METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE REFERENTES
METODOLOGÍA
DE ANÁLISIS DE REFERENTES
UNA
EXPLICACIÓN DE LA TÉCNICA COMPLEMENTADA CON UN EJEMPLO DE SU APLICACIÓN A LA
DECISIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DEL ABORTO.
MARZO 2022
INTRODUCCIÓN
La Metodología de análisis de referentes
es una técnica que uso en los procesos de negociación en los que participo, con
el fin de detectar los supuestos en que se basan los argumentos de mi
contraparte. Se fundamenta en el hecho de que detrás de cualquier motivo para
justificar una posición, existen uno o varios supuestos, llamados también premisas
o referentes, generalmente inconscientes, que no se hacen explícitos. Esto
impide que se puedan examinar su validez desde un punto de vista objetivo, es
decir, compatible con la ciencia y/o la razón o con políticas, normas, reglas o
declaraciones de principios y valores, que constituyan un marco de referencia
común para los que debaten.
La metodología de análisis de
referentes consiste en conducir cualquier controversia, no a la posición que
sostienen nuestros opositores sino a las premisas en las que la fundamentan, preguntándoles
en qué basan sus afirmaciones, tantas veces como sea necesario, hasta llegar a
la razón última. Cuando lo hacemos vemos en forma muy clara, que usualmente estamos
hablando de la misma cosa, pero desde supuestos diferentes, algunas valederos
objetivamente, otras dudosos o falsos. Encontraremos, igualmente, suposiciones
indemostrables, convertidas en axiomas o postulados,[1]
legítimas para quienes las sostienen, pero carentes de validez universal por
pertenecer al mundo de las creencias o de la FE. Igualmente afirmaciones privadas
de la legitimidad que proporciona el formar parte de un marco de referencia
compartido por las personas con las que se está tratando de llegar a un acuerdo.
Un ejemplo de lo anterior son las discusiones sobre temas religiosos. Aunque
algunos supuestos, como la inspiración divina de las sagradas escrituras no son
demostrables objetivamente, si se está en un grupo de cristianos, esta hipótesis
es legitimada por la aceptación de todos los que participan en la discusión, mas
si el referente no es común, porque en el grupo hay personas con creencias
diferentes a la cristiana será rechazado como criterio para definir quién tiene
la razón, porque no puede probarse de modo tal, que independientemente de las
creencias de cada quien, todos los involucrados deban rendirse ante la contundencia
de la evidencia.
En esta aproximación se hacen explícitas
las suposiciones que están en juego en la polémica y se centra la discusión en
su validez a la luz de los conocimientos existentes, la razón o el marco de
referencia común. Si los supuestos usados no la tienen, los descartamos como
criterio válido para toma una decisión consensuada y, de tenerla, analizamos su
pertinencia a la situación que se esté discutiendo.
La metodología de análisis de referentes
complementa al llamado Método de Negociación de Harvard, que recomienda no
discutir posiciones sino intereses. He encontrado, en mi experiencia, que explorar
los referentes me ayuda a clarificar y aun a cuestionar los intereses,
usualmente a través de la pregunta ¿Por qué es eso tan importante para
usted? También me he dado cuenta de que es más útil enfocarme en los
referentes que en los intereses en discusiones conceptuales, como las que se
dan en el campo de la política y en aquellas en las que están envueltas
posiciones filosóficas, religiosas o legales.
La aplicación de esta metodología
también nos ayuda a descubrir áreas de coincidencia, tan descuidadas
generalmente en una negociación, a pesar de que si estamos envueltos en una,
necesariamente han de existir intereses comunes, porque de no haberlos, no
tendríamos nada sobre lo que negociar.
La aplicación de la metodología
de análisis de referentes me ha conducido a las siguientes conclusiones o corolarios:
1. Toda persona actúa en forma consistente con sus supuestos o referentes, aunque no sea consciente de ellos. Siempre hay una coherencia interna, una verdad o racionalidad subjetiva que no necesariamente corresponde lo que las cosas realmente son, que guían nuestro pensamiento y conducta y el de nuestros interlocutores. Si evitamos la tentación de juzgar y tratamos, más bien, de comprender por qué nuestros opositores piensan y sienten como lo hacen, estaremos más cerca de encontrar acuerdos, que si descalificamos todo aquello que dicen que sea contrario a nuestro pensamiento. Recordemos siempre: No vemos las cosas como son sino como somos. No es la verdad objetiva o su equivalente en el mundo físico: la realidad, la que motiva nuestros sentipensamientos[2] y actos, sino la percepción que tenemos de ella.
2. En un debate usualmente tenemos la razón cuando afirmamos algo, porque lo hacemos desde nuestros supuestos -racionalidad subjetiva-pero asimismo, generalmente nos equivocamos cuando manifestamos nuestros desacuerdos con las posiciones de los demás, porque lo hacemos también desde nuestros supuestos, desconociendo los usados por nuestros interlocutores. No nos percatamos que lo que llamamos “verdad” es como un espejo roto en mil pedazos del que cada uno tiene un fragmento en el que sólo ve su propio rostro.
3. Generalmente en un diálogo cuando cambiamos de posición no pasamos del error a la verdad, sino de una verdad más pequeña, la propia, usando nuestros referentes, a una verdad más grande, percibida desde un número mayor de referentes. Lo anterior no necesariamente descalifica nuestras premisas, sino que amplía nuestra visión permitiéndonos ver el tema desde múltiples perspectivas o supuestos.
4. El peso, o importancia relativa, de los supuestos o referentes, depende de la situación que se esté analizando. Los diversos referentes no son necesariamente contrarios, pueden ser complementarios e incluirse en una solución que satisfaga a todos los que participan en una controversia. No hay que olvidar que el consenso implica acuerdo, pero no necesariamente por las mismas razones.
5.
Al participar en un debate hemos de estar
dispuestos no sólo a convencer, sino a ser convencidos. La persona u que en
lugar de buscar entender la lógica de los demás: ¿por qué piensan como lo
hacen?, cierra su mente a todo lo que no valide su propia posición, ni
comprende ni cambia, lo cual es una verdadera lástima.[3]
6. Si usamos la metodología de análisis de referentes, debemos prepararnos para una reacción inicial parecida a la confusión.
Cuando abrimos la mente a la verdad de los demás y logramos aproximarnos a la forma en que nuestros contradictores ven el mundo, percibimos que nuestra verdad, esa que muchas veces creímos era la única verdad, es sólo una cara de esta, percatándonos de que hay muchas otras formas de ver lo que disputamos.
No nos perturbemos por la neblina mental que emerge
cuando nos damos cuenta de la coherencia que existe entre lo que nuestros
antagonistas plantean y los referentes que usan y, principalmente, la forma
como esto afecta nuestra propia posición.
Confundirse es la lógica consecuencia de entender la complejidad de lo
que percibíamos simple.
El hemisferio derecho de nuestro cerebro, intuitivo y silencioso, está diseñado para resolver situaciones en las que emergen contradicciones que desconciertan a nuestro hemisferio izquierdo, lógico y verbal. El derecho es la sede de la síntesis, tarea que hace silenciosamente en forma inconsciente; pero ¡oh sorpresa! más rápido de lo que esperamos, emerge una comprensión que integra nuestros referentes con los de nuestros contradictores, una síntesis creativa y hermosa, en la que descubrimos una nueva aproximación a la verdad, que trasciende e incluye a la antigua.
Quedamos así preparados para un nuevo remezón, consecuencia
de nuestra apertura a los referentes de los demás. Comprendemos, entonces, que
toda verdad es provisional y si la experiencia nos ha hecho sabios, lejos de
entristecernos aprovechamos cada oportunidad que se nos presenta para actualizar
nuestras verdades y seguir creciendo en tolerancia, conocimientos y sabiduría.
Apliquemos, a continuación, a
modo de ejemplo, la metodología de análisis de referentes a la fijación de una
posición sobre el aborto, dentro del marco de referencia de una nación laica,
como Colombia.
PREMISAS DE LAS DIVERSAS POSICIONES
FRENTE AL ABORTO
Las siguientes son las premisas de
las posiciones más frecuentes sobre el aborto.
1. El derecho a la vida. La vida comienza en el momento de la concepción. Cualquier interrupción del proceso, en cualquier etapa, equivale a un asesinato, pues el cigoto[4] es potencialmente un ser humano, en pleno desarrollo desde el momento de su concepción.
Refuerzo religioso: Para la Iglesia Católica,
la más numerosa de los grupos en los que está dividido el cristianismo, el alma
humana se une al cigoto en el momento de la concepción, destruirlo implica
dejar sin medio de redención al alma que, por estar contaminada por el pecado
original, no puede ir al cielo. Su destino por toda la eternidad será el LIMBO,
en el que tendrá un nivel de felicidad inferior al de los bienaventurados que
gozan de la presencia de Dios, ya que por haber sido bautizados sus almas
quedaron libres del pecado original.
[En la posición actual de la iglesia católica, se
deja abierta la puerta a otras soluciones -no dice cuáles- decididas por Dios,
para resolver el problema de las almas no nacidas, que mueren sin bautismo].
2. La criatura es una extensión del cuerpo de la madre y por consiguiente, ella es la dueña de la decisión de si continúa o no con el embarazo.
Esta posición tiene tres variantes:
a. El poder de decisión de la madre sobre el bebé permanece mientras esté en vientre, es decir, durante los nueve meses de embarazo. Sólo cesa en el momento del nacimiento del bebé.
b. El derecho de decidir de la madre sólo llega hasta el momento en que este pueda vivir por su propia cuenta, sin depender de la madre, es decir, después de 22 semanas, según la Academia Colombiana de Medicina.
Referente de esta posición: Cuando el bebé para vivir no depende del vínculo con el cuerpo de su progenitora, es una vida autónoma a la que no les es aplicable la idea de que es una extensión del cuerpo de la madre.
c. El derecho de la madre sobre el embrión llega hasta que este adquiera forma humana; es decir al final de la semana 12, según la Academia colombiana de Medicina.
Referente de esta posición: Resistencia a matar un embrión que ya tiene forma humana, aunque no pueda vivir fuera del útero de la madre.
3.
El derecho a la existencia, del que se habla en
la premisa 1, no aplica en los siguientes casos:
a. Cuando el embarazo constituya peligro para la salud o vida de la madre.
b. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
c.
Cuando el embarazo es el resultado de una violación,
inseminación artificial o transferencia de óvulo no fecundado no consentida, o en
casos de incesto.
Referentes de estas posiciones: En los casos de violación y mal formación del bebé, está presente la premisa 2, que establece que el bebé es parte del cuerpo de la madre y, por consiguiente, ella tiene derecho a disponer de él, como a bien tenga.
Para peligro para la salud o vida de la madre: Las dos vidas no son comparables y el derecho a la vida de la madre, prima sobre el derecho a la vida del bebé, por ser la primera una vida en acto, una persona, con todo lo que ello implica, y la segunda una vida en potencia, porque aún no ha nacido, es decir, no es persona.
Para mal formación del feto que haga inviable su vida. Si hay evidencia que la criatura no es viable, no tiene justificación la continuación del embarazo.
Esta posición tiene una variable que no recogió la sentencia original de la Corte Constitucional: grave deformación que aunque no haga inviable la vida, la limite en forma notoria. En este caso se justifica el aborto con el argumento de que no es compasivo traer al mundo un ser con grandes limitaciones para poder tener una vida normal. Se complementa la posición anterior con la afirmación de que no se puede obligar a la madre a sacrificar su vida cuidando a un bebé que exigirá su atención mucho más allá del tiempo exigido por un bebé normal, siendo esta una decisión que ella debe tomar libremente.
Para violación: No se puede obligar a una mujer a tener un bebé no deseado, producto de un acto de violencia, que además contiene la programación genética de su violador. El caso de inseminación artificial o óvulo fecundado, la clave es el no consentimiento y para incesto, presunta violencia, ignorancia, o eventuales complicaciones genéticas de la criatura. En este referente la libertad de elección de la madre es fundamental.
4. El aborto es un hecho en la sociedad actual y seguirá existiendo aunque esté prohibido y penalizado. Las medidas represivas lo vuelven clandestino y peligroso, es preferible regularlo y disminuir el número de muertes producto de la mala atención médica originada por la clandestinidad en la que debe ser practicado.
Referentes usados: Evitar muertes por mala atención médica. Ser prácticos y ceder ante una realidad que la represión no ha podido modificar. El aborto, desde esta posición es fundamentalmente una cuestión de salud pública.
¿QUÉ TANTA VALIDEZ TIENEN LOS REFERENTES USADOS EN EL
ANÁLISIS DEL ABORTO?
El criterio usado para definir la validez de los referentes descritos anteriormente de deriva del empleo del conocimiento -validado por la ciencia- y la razón, pues en casos como el del aborto inducido, las diferencias de posiciones son tan grandes, que no es posible acudir al criterio de marco de referencia común, basado en creencias filosóficas o religiosas compartidas por la totalidad de la población. En este caso, como en otros en los que se discuten derechos o conflictos entre los mismos no opera la decisión por mayoría, por ello es dudoso que prospere la posición de revocar una decisión de la Corte Constitucional convocando un referéndum.
Teniendo en cuenta lo anterior, examinemos los referentes o premisas descritos anteriormente.
1. El
derecho a la vida. La vida comienza en el momento de la
concepción. Cualquier interrupción del proceso, en cualquier etapa, equivale a
un asesinato, pues el cigoto es potencialmente un ser humano, en pleno desarrollo
desde el momento de su concepción.
Hay que distinguir entre vida humana y persona humana. No hay objeción a que el embrión tiene vida, si la hay entre si lo potencial, lo que puede llegar a ser, tiene el mismo valor que lo que ya es. ¿Equivale el huevo al pollo? ¿Tiene sentido equiparar un embrión con un ser humano plenamente formado, con todos los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Humanos de la ONU, entre ellos, el derecho a la vida? Si la persona humana existe desde el momento de su concepción, toda interrupción voluntaria del embarazo equivaldría a un asesinato, caso contrario no.[5]
Esta discusión no es posible definirla de forma objetiva, usando los medios proporcionados por la razón o de la ciencia. El principio de tratar lo que es –un embrión- por lo que potencialmente puede llegar a ser -un ser humano-, es un asunto más de valores o creencias filosóficas o religiosas, que de definición científica o de certeza racional. Al no poderse probar o falsear el planteamiento, queda a nivel de convicción personal, respetable, pero carente de la aceptación que provee una decisión avalada por la ciencia o la razón.
En cuanto al refuerzo religioso, para la
Iglesia Católica, la más numerosa de los grupos en los que está dividido el
cristianismo, el alma humana se une al cigoto en el momento de la concepción.
Eliminarlo implica dejar sin medio de redención al alma que, por estar
contaminada por el pecado original, no puede ir al cielo. Su destino por toda
la eternidad será el LIMBO, en el que tendrá un nivel de felicidad inferior al
de los bienaventurados que gozan de la presencia de Dios, ya que por haber sido
bautizados sus almas quedaron libres del pecado original.
Esta es una creencia imposible de probar o falsear usando la razón o la ciencia, de hecho está fundamentada en una serie de premisas, igualmente imposibles de probar o de falsear; entre ellas:
·
Dios existe.
·
Dios se comunica con el hombre.
·
La comunicación de Dios con el hombre aparece en
las sagradas escrituras.
· La única intérprete de las sagradas escrituras
autorizada por Dios es la iglesia católica.
· La Iglesia asistida por el Espíritu Santo, es infalible en asuntos de dogma y moral, etcétera.
2.
La criatura es una extensión del cuerpo de
la madre y por consiguiente,
ella es la dueña de la decisión de si continúa o no con el embarazo.
a.
El poder de decisión de la madre sobre el
bebé permanece mientras esté en vientre, es decir, durante los nueve meses de
embarazo. Sólo cesa en el momento del nacimiento del bebé.
b.
El derecho de decidir de la madre
sólo llega hasta el momento en que este pueda vivir por su propia cuenta, sin
depender de la madre, es decir, después de 22 semanas, según la Academia
Colombiana de Medicina.
Referente de esta posición: Cuando el
bebé para vivir no depende del vínculo con el cuerpo de su progenitora, es una
vida autónoma a la que no les es aplicable la idea de que es una extensión del
cuerpo de la madre.
c.
El derecho de la madre sobre el embrión
llega hasta que este adquiera forma humana, es decir, al final de la semana 12,
según la Academia Colombiana de Medicina.
Referente de esta posición: Resistencia a
matar un embrión que ya tiene forma humana.
La premisa principal, el bebé como una extensión del cuerpo de la madre,
entra en conflicto con el derecho a la vida del embrión desde el momento de su
concepción. Ya vimos la imposibilidad de encontrar una forma de resolver usando
la ciencia o la razón, si un embrión debe ser tratado como lo que es, o como lo
que potencialmente podría llegar a ser.
En cuanto a la variante a, aceptando, en gracia de discusión, que la
criatura es una extensión del cuerpo de la madre, esto deja de ser así en el
momento en que el bebé puede luchar por su vida y sobrevivir, con ayuda médica,
-o incluso sin ella-, fuera del cuerpo de la madre; es decir, aproximadamente a
las 22 semanas.
La variante b, en lo que corresponde a la posibilidad de vivir
fuera del útero de la madre, puede validarse científicamente y proporciona
argumentos para plantear que si a partir de la semana 22 se mantiene la
posición de que la madre es la que decide el destino del bebé por ser parte de ella,
debería dársele a la criatura el derecho de luchar por su vida, pues su
supervivencia es posible fuera del cuerpo de la madre. Matarlo equivaldría a un
asesinato.
La variante c, nace del rechazo que gran parte de los seres
humanos sentimos de matar a un embrión con forma humana. Este asunto, de
repulsión intrínseca, no tiene justificación distinta a un sentir moral, que
como tal no puede ser cuestionado, siendo por su naturaleza no susceptible de
análisis racional o científico, salvo que se quiera conocer porqué como especie
experimentamos este rechazo. También puede argumentarse a su favor el no herir
la susceptibilidad de la población que rechaza el aborto y lograr que haya
menos resistencia a las leyes que lo permiten en determinadas circunstancias.
3.
El derecho a la existencia, del que se
habla en la premisa 1, no aplica en los siguientes casos:
a.
Cuando el embarazo constituya peligro
para la salud o vida de la mujer.
b.
Cuando exista grave malformación del feto
que haga inviable su vida.
c.
Cuando el embarazo es el resultado de una
violación, inseminación artificial o transferencia de óvulo no fecundado no
consentida o en casos de incesto.
Referentes de estas posiciones: En los casos de violación y mal formación del bebé, está presente la premisa 2, que establece que el bebé es parte del cuerpo de la madre y, por consiguiente, ella tiene derecho a disponer de él, como a bien tenga.
Para peligro para la salud o vida de la madre: Las dos vidas no son comparables y el derecho a la vida de la madre, prima sobre el derecho a la vida del bebé, por ser la primera una vida en acto, una persona, con todo lo que ello implica, y la segunda una vida en potencia, porque aún no ha nacido, es decir, no es persona.
Se entiende que el peligro para la salud o vida de la madre, no se refiere a cosas de poca importancia, sino a complicaciones que la pongan en peligro de muerte o en grave incapacidad sobreviniente como consecuencia del parto.
En mi opinión el referente usado es bastante sólido a la luz de la razón, tal vez por ello usualmente no hay conflicto con su aceptación, aunque la posición de la iglesia católica, compartida en general, por la sociedad civil, es que deben tratar de salvarse ambas vidas, dándole, generalmente, prioridad a la de la madre.
Un tema derivado del anterior, discutible, es si es la
madre la que debe elegir quién debe vivir, o si se considera que asignarle esa
responsabilidad es excesivo dado el estado de vulnerabilidad en el que se halla
en ese momento, debe ser el padre de la creatura, o quien la madre decida, el
que debe escoger.
Para mal formación del feto que haga inviable su
vida. Si hay evidencia que la criatura no es viable, no tiene justificación
la continuación del embarazo.
Hay racionalidad en este referente.
Esta posición tiene una variable que no recogió la
sentencia original de la Corte Constitucional: grave deformación que aunque no
haga inviable la vida, la limite en forma notoria. En este caso se justifica el
aborto con el argumento de que no es compasivo traer al mundo un ser con
grandes limitaciones para poder tener una vida normal. Se complementa la
posición anterior con la afirmación de que no se puede obligar a la madre a
sacrificar su vida cuidando a un bebé que exigirá su atención mucho más allá del
tiempo exigido por un bebé normal, siendo esta una decisión que ella debe tomar
libremente.
Este referente me parece bien estructurado dentro de una lógica positivista, ajena a criterios metafísicos. Las razones para oponerse a él son normalmente de origen religioso: aceptación voluntad divina en las religiones judeo-cristianas e islámicas, o en las tradiciones espirituales del hinduismo y el budismo, que profesan la creencia en la reencarnación, escogencia del alma, antes del nacimiento, de un cuerpo con deficiencias y de parte de la madre, selección del rol de cuidadora, con el fin de aprender algo y acelerar la evolución del alma.
Para violación: No se puede forzar a una mujer a tener un bebé no deseado, producto de un acto de violencia, que además trae consigo la programación genética de su violador. El caso de inseminación artificial o óvulo no fecundado, la clave es el no consentimiento, y para incesto, presunta violencia, ignorancia, o eventuales complicaciones genéticas de la criatura. En este referente la libertad de elección de la madre es fundamental.
Igual que en el caso anterior, los referentes usados son racionales, dentro del marco de referencia positivista. La objeción normalmente hace referencia al derecho a la vida del embrión desde su concepción, ya comentada, unida a la de la no responsabilidad del bebé, considerado como un potencial persona, en los acontecimientos que produjeron que fuese engendrado.
En esta posición es clave la consideración de la libertad de elección de la madre, basada en la premisa del bebe como extensión del cuerpo de la madre y en particular que el embarazo no fue deseado, sino consecuencia de un acto violento, o no consentido, o un “daño colateral”, no buscado.
También hay razones de orden religioso, en contra de estos postulados: la aceptación de la voluntad de Dios, que pudiendo evitar el hecho no lo hizo, o las decisiones de las almas involucradas previas a su encarnación. Argumentos de orden metafísico, aceptables desde la perspectiva de las creencias de las personas, pero carentes de validación por no poder ser probados ni refutados usando la ciencia o la razón, por lo que no pueden ser usados como justificación de una decisión que obligue a toda la población.
4.
El aborto es un hecho en la sociedad
actual y seguirá existiendo aunque esté prohibido y penalizado. Las medidas
represivas lo vuelven clandestino y peligroso, es preferible regularlo por
salud pública y disminuir el número de muertes producto de la mala atención
médica originada por la clandestinidad en la que debe ser practicado.
Referentes usados: Evitar muertes por mala atención médica. Ser prácticos y ceder ante una realidad que la represión no ha podido modificar.
Desde el punto de vista del grupo que se denomina así mismo como “provida”, ninguna razón es suficiente para acabar con una vida que comienza desde el momento de la concepción. Hemos ya analizado esta posición, por lo que no repetimos los argumentos en contra de esta.
Como criterio único soslayaría la necesidad de examinar más a fondo un tema que, como el aborto, provoca grandes confrontaciones en la sociedad actual. Violaría, igualmente, la premisa de la intervención del Estado como regulador de los temas sociales que tocan con los derechos humanos, en este caso de la madre y de los bebes nonatos.
También se argumenta que el Estado puede encaminar sus esfuerzos a la prevención de embarazos no deseados, mediante campañas educativas y suministro de medios anticonceptivos, en lugar de tratar de reprimir el aborto o su contrario, volverlo tan accesible que se convierta en un método anticonceptivo más.
En mi opinión, el referente basado en lado práctico de
facilitar el aborto legal puede ser útil como una consideración complementaria
para justificar una posición proaborto, pero, no como criterio único ni más
importante.
¿QUÉ HACER ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE FALSEAR O INVALIDAR
LA MAYOR PARTE DE LOS REFERENTES USADOS EN EL ANÁLISIS DE SITUACIONES COMO LAS
DEL CASO DEL ABORTO?
En temas de interés público en los que no es posible probar o falsear las premisas esenciales del debate de las facciones en pugna usando los instrumento que nos proporcionan la ciencia o la razón, es necesario que el Estado adopte decisiones usando referentes que sean de general aceptación. La llamada Ética de Mínimos, popularizada por la filósofa española Adela Cortina, puede ser usada para lograr esto. Con ella se busca generar normas de conducta basadas en premisas en los que todos podamos estar de acuerdo, con el fin de facilitar la convivencia entre diferentes; ejemplo de su aplicación son los derechos humanos -el equivalente moderno de los 10 mandamientos- y el uso de conocimientos obtenido a través del empleo del método científico en las ciencias naturales y humanas, evitando generar leyes fundamentadas en creencias filosóficas o religiosas ubicadas más al ámbito de la fe, que en el de la ciencia.
En temas en los que las creencias religiosas chocan con el ordenamiento jurídico, la solución más generalizada es admitir que los ciudadanos apliquen la llamada objeción de conciencia, que les permite no colaborar en asuntos aprobados por las leyes, pero contrario a sus convicciones, sin ser penalizado por ello; por ejemplo, autorizar a un médico no practicar abortos o a no aplicar la eutanasia a quiénes se lo soliciten; a un joven perteneciente a una religión que no le permite matar en ninguna circunstancia, no prestar servicio militar en áreas de combate, etcétera. De este modo, un estado laico al aceptar el matrimonio civil, el uso de métodos anticonceptivos, el aborto en determinadas circunstancias, el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la eutanasia, etcétera, no obliga a quienes su conciencia se lo impide, a hacer uso de lo que la ley le autoriza a hacer, pero evita que las creencias de un grupo de personas, no importa si son mayoría o no, se impongan, por vía legal, al resto de la población. La existencia de unos derechos no obligan a ejercerlo.
UNA PROPUESTA BASADA EN LA ÉTICA DE MÍNIMOS
NOTA: El punto de vista que a continuación voy a plantear no es mi posición personal, sino lo que en este caso, el del aborto, habría recomendado a los miembros de la Corte Constitucional, que tienen que legislar para todos, y no sólo para los que creen en lo que ellos creen. Se fundamentó en la premisa de que como servidor público, en un Estado laico, debo pensar en lo que satisface las necesidades de todos y no guiarme por filosofías y creencias personales carentes de evidencia, por las que podría dar la vida misma, pero que no reflejan el consenso de la sociedad a la que pertenezco. Si alguien, obligado a actuar dentro de la letra y el espíritu de la ley civil, no puede hacer esto por impedírselo sus creencias religiosas, en mi opinión debe declararse impedido y no participar en la toma de decisiones enmarcadas dentro de la ética de mínimos.
La Corte Constitucional en su sentencia C-355 del 2006, planteó la Protección de la vida desde el momento de la concepción, pero despenalizó el aborto en los siguientes casos:
1. Cuando el embarazo constituya peligro para la salud o vida de la madre.
2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida;
3. Cuando el embarazo es el resultado de una
conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal violento, de
incesto, de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no
consentida.
La Corte Constitucional no
estableció límite de tiempo para hacer uso de esta autorización para abortar.
En una nueva sentencia del 21 de
febrero del 2022, la C – 055/22, la Corte Constitucional despenalizó el aborto,
por cualquier razón, hasta la semana 24 de gestación, aproximadamente 6 meses.
A partir de esa fecha sólo se puede interrumpir voluntariamente el embarazo en
los casos señalados en la sentencia C - 355 del 2006.[6]
En mi opinión, una mejor fórmula, consistente con los criterios
establecidos en este análisis, podría haber sido la siguiente:
1.
Aborto libre durante las primeras 12
semanas de embarazo.
Se aceptaría la premisa de que antes de la formación del cuerpo con apariencia humana, el embrión no tiene vida autónoma y por lo tanto, es una extensión de cuerpo de la madre, que puede decidir si continúa o no con el embarazo.
Esta posición no aceptaría la premisa de que lo potencial es equivalente al producto final de la evolución de lo que está latente. Igualmente descartaría, por falta de evidencia a favor o en contra, argumentos religiosos relacionados con la existencia del alma humana y el pecado original.
No se extendería el plazo para abortar en forma libre hasta los 6 meses, aunque la premisa relacionada con el inicio de la autonomía del feto, mencionada en el párrafo anterior lo permita. La razón para esto es el impacto que causa en muchos, en particular para los que son contrarios al aborto en cualquier etapa, la destrucción de un embrión con forma humana, desmembrado y arrojado a la basura como cualquier desecho quirúrgico. Se respetaría, así, la sensibilidad colectiva y se facilitaría la aceptación de la regulación legal del aborto.
2. Aborto limitado a los casos de violación, malformación del feto, aun aquella que no implica riesgo para su vida; incesto, inseminación artificial, en cualquiera de sus forma; hasta las primeras 22 semanas.
Desde mis referentes, me parece exagerado el tiempo de 6
meses -24 semanas- concedido al aborto libre por la Corte Constitucional, en
particular por la repugnancia a acabar con la vida de un embrión que, a partir
de las 12 semanas tiene forma humana.
Se
aceptaría el referente de la no obligación de aceptar un hijo no deseado,
producto de una violación y heredero en un 50% de los genes del violador. Igual
asentimiento para el argumento de no traer al mundo un ser humano con graves
limitaciones físicas, que implica vivir en condiciones de inferioridad con los
demás y “condenar” a los padres, en particular a la madre, a un rol de asistencia
que puede truncar otras aspiraciones de vida. Se extendería este derecho al
aborto en caso de incesto -peligro de enfermedades de tipo hereditario- y al
producto de la inseminación artificial, cualquiera sea el método usado. El
fundamento esencial de esta posición es que la criatura no es persona, sino a
partir del momento en que sea viable para él la vida fuera del útero materno, igualmente
la libertad de elección de la madre sobre lo que considera una extensión de su
cuerpo.
3.
Aborto permitido durante los nueve meses,
en caso de GRAVE peligro de muerte para la madre o malformación del feto que
haga inviable su vida.
En el primer caso, sin embargo, ha de intentarse salvar la vida de los dos, pero de no ser posible, prima la vida de la madre, sobre la vida del niño, por la razón de la prioridad de lo actual, la vida de la madre plenamente manifestada, contra lo potencial, la vida del bebé, examinadas anteriormente.
Para el segundo caso, según lo ya visto al analizar esta posición, no tiene justificación práctica continuar con el embarazo hasta el final, dado que la criatura no tiene posibilidad de vida fuera del útero.
En mi opinión, la Corte Constitucional comete una equivocación al permitir el aborto cuando hay violación, incesto, o inseminación artificial no consentida, después de la semana 22. La razón: después de esa fecha la criatura tiene la posibilidad de vivir por fuera del cuerpo de la madre y, por lo tanto, no puede considerarse una extensión de esta. Cualquier aborto después de la semana 22, es un asesinato, pues el bebé, con apropiada ayuda médica, puede vivir por fuera del cuerpo de la madre.
4. Garantizar el derecho a la objeción de consciencia no sólo a los individuos, sino a las instituciones de salud de carácter privado sean o no religiosas, contrarias a la práctica del aborto.
En los casos de regulación legal del aborto, el matrimonio civil, el control de la natalidad, los matrimonio gay, la eutanasia, etcétera, en los que las creencias de algunos, entendidas como FE o certidumbre de lo incierto, según bella definición de Erich Fromm, está en choque con creyentes de otras religiones, agnósticos o ateos, siendo imposible resolver por la vía científica o racional, quien tiene la razón, el estado laico al obrar dentro de la Ética de Mínimos, buscando el mínimo común denominador de las diferentes creencias o marcos de referencia, le es imposible pretender que todo el mundo quede satisfecho. Dentro de los límites de la ley, toda persona tiene “permiso” para vivir según su conciencia se lo indica, siendo respetuoso con lo que la moral de los demás les autoriza a hacer, sin pretender ser depositario de la “verdad” y, por ello, convertirse en juez de quienes no sentipiensan como uno.
Esta posición de aceptación general, en mi opinión, debería extendérsele a las organizaciones de salud de origen religioso, pues estas se crean como expresión de servicio al prójimo dentro de los lineamientos de una religión en particular, siendo para sus directivos un imposible moral cohonestar prácticas contrarias a sus creencias más profundas, optando por violar la ley, antes que “perder su alma”.
En igual dirección soy partidario de extender la objeción de consciencia a entidades privadas no religiosas, cuyos fundadores por razones de sus creencias filosóficas o religiosas sean contrarios al aborto inducido en cualquier etapa del embarazo, salvo en los casos especiales de peligro de muerte para la madre o mal formación que impida la vida de la criatura fuera del útero.
MI POSICIÓN PERSONAL ACERCA DEL
ABORTO
En mi caso solo lo recomiendo en caso de grave peligro para la vida de la madre y malformación congénita, no superable, que hace imposible la vida fuera del útero materno.
Me guía para asumir esta posición mi convicción de que en
el embrión existe en potencia una persona única e irrepetible, nunca ha
existido ni existirá otra como ella. Eso me lleva a verla con un infinito
respeto y una gran reverencia. Si yo fuera la madre, o el padre, pensaría que
podría tener otros hijos, pero nunca uno como aquel cuya vida podría
interrumpir en su etapa embrionaria.
¿Por qué entonces, asumiendo el papel de eventual consejero de la Corte constitucional, he hecho la propuesta que aparece en este documento?
Porque en temas como el del aborto, en el que la decisión está guiada por referentes basados en valores y en creencias no siendo posible definir científica o racionalmente una posición de forzosa aceptación para todos, no es dable hacer de mi preferencia personal, una norma universal.
Creo, sí, que hay una evidencia científica, la de la posibilidad de la vida fuera del útero materno después de los 22 meses, que suministran una base científica y racional para oponerse al aborto inducido después de ese tiempo, salvo en los casos señalados en este trabajo.
Usando la teoría de análisis de referente, un referente es que usaría para mis decisiones personales y otro el que emplearía en el eventual caso de tener que legislar para una comunidad con creencias y valores distintos a los míos. La teoría de referente permite entender como es posible mantener posiciones diferentes sobre el mismo tema en contextos diferentes.
Finalmente, al analizar este tema del aborto, me ha llamado
la atención la nula importancia que se le ha dado en el debate a la posición
del padre en la decisión de si se interrumpe voluntariamente el proceso de
gestación del infante. ¿Debería tener el padre derecho de veto sobre la
decisión de su pareja de abortar? ¿Por qué sí o por qué no? Es esta una
discusión interesante que estamos en mora de dar.
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Espero, amable lector, que estas
reflexiones te hayan sido de alguna utilidad. Tu comentarios y críticas serán
bienvenidas. Puedes enviarlas al E. Mail albertomerlano2009@gmail.com
Mil gracias, por haber leído hasta el
final.
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[1]
Verdades que se consideran tan evidentes a la razón que no necesitan
demostración; por ejemplo: la línea recta es la distancia más corta entre dos
puntos, o el célebre “Pienso, luego existo” de Descartes, etc.
[2] Neologismo que reconoce que no existen sentimientos desligados de pensamiento. Según Eduardo Galeano “sentipensante” es el término que define a aquellas personas que no separan las emoción de las razón, sino que las viven como una totalidad integrada.
[3] Transcribo una reflexión que me ha sido muy útil en mis conversaciones difíciles, titulado POLÉMICAS, atribuido a Jorge Luis Borges: Las polémicas son inútiles. Estar de antemano de un lado o del otro es un error, sobre todo si se oye la conversación como una discusión, si se la ve como un juego en el cual alguien gana o alguien pierde. El diálogo tiene que ser una investigación y poco importa que la verdad salga de uno o de boca de otro. Yo he tratado de pensar al conversar, que es indiferente que yo tenga la razón o que tenga razón el otro; lo importante es llegar a una conclusión y de qué lado de la mesa llega eso, o de que boca, o de que rostro, o desde que nombre, es lo de menos.
[4] Célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo.
[5] El
embrión anida en la matriz a los 15 días de la fecundación, antes de esa fecha
no es viable. Si se sostiene que el derecho a la vida empieza en el momento de
unión del espermatozoide con el óvulo, la píldora del próximo día sería
considerada abortiva, pues impediría que el embrión anide en la matriz. Si se
sostiene que sólo cuando el cigoto anide en la matriz, no.
[6]
Cuatro
(4) hombres y una (1) mujer apoyaron el fallo. Cuatro (4) mujeres se opusieron
a él.
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